Estos informes son públicos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de Control se publican en el portal del Gobierno Regional del Cusco, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República. Artículo 213°. Artículo 232°. Artículo 210°. Artículo 206°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 205°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, mediante Decreto Regional. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Artículo 136°. Una gestión legal, correcta, transparente y leal, promoviendo los principios y deberes éticos establecidos en el Código de Ética de la Función Pública. Artículo 230°. Artículo 160. -El Gobierno Regional del Cusco mantiene relaciones en el campo de su competencia a nivel regional, nacional e internacional con entidades públicas y privadas en el marco de la legislación vigente. Artículo 45°. - La Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos de articulación intergubernamental, destinados a la implementación y ejecución de políticas, actividades y programas nacionales de aplicación regional para la prevención y solución de conflictos en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. Las resoluciones ejecutivas regionales norman asuntos de carácter administrativo. - El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión administrativa, que tiene por objeto formalizar la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Cusco, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos; contiene las funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. - Son funciones de la Subgerencia de Estudios de Inversión: Artículo 142°.- La Subgerencia de Estudios de Inversión, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 143°. Su sigla es SGFCIT. - El Proyecto Especial Regional “Plan COPESCO”, es un organismo desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. -Son funciones de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad: Artículo 32°.-La Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 33°. Su sigla es OTES. - La Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer funciones orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas de la Región del Cusco, en concordancia con la política general de gobierno. Los derechos económicos que genere por las privatizaciones y concesiones que otorgue y aquellos que perciba del Gobierno Nacional en el mismo concepto. -Los funcionarios y servidores del Gobierno Regional del Cusco se sujetan al régimen laboral de la actividad pública regulada por el Decreto Legislativo Nro. Certificar las autógrafas de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y demás normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expidan o firmen el Consejero Delegado y los miembros del Consejo Regional, a su expresa solicitud; Redactar el Acta y el Diario de Debates de las sesiones del Consejo Regional y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos y poner al día el Diario de Debates; Entregar a los Consejeros Regionales con 48 horas de anticipación al inicio de la sesión del Consejo Regional, copia de la agenda, por correo electrónico u otra vía y con reporte del tiempo asignado a cada tema, así como copias de las propuestas de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, dictámenes, informes y mociones, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones; Proporcionar información para la página WEB; Organizar, dirigir y supervisar la Mesa de Partes y el Centro de Documentación e Información del Consejo Regional; Otras funciones que le asigne el Consejo Regional. Artículo 37º. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Su sigla es PR. Artículo 234°. - Son funciones de la Oficina Regional de Administración: Artículo 86°.- La Oficina Regional de Administración, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 85°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina Regional de Administración se organiza en: Artículo 87°. Su sigla es SGEM. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Su sigla es GSR. ᴡᴡᴡ.Nion.linodzn.ru Miranda April 10, 2019. Su sigla es SCR. - Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento: Artículo 70°.- La Subgerencia de Planeamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 71°. Es responsable de formular, coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la infraestructura turística. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública, modificado con Supremo Nº 018-2007-PCM. Su sigla es ARC. - El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional del Cusco con las municipalidades. -La Sede del Gobierno Regional del Cusco, es la ciudad del Cusco, con domicilio legal en la Avenida Tomasa Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, de la Provincia del Cusco. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional del Cusco y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional; Designar y cesar al Gerente General Regional y a los gerentes regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; Dictar decretos y resoluciones ejecutivas regionales; Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional del Cusco y velar por su cumplimiento; Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional del Cusco; Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional del Cusco a través de sus gerentes regionales; Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional del Cusco; Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales; Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia; Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional del Cusco, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional del Cusco; Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional; Presentar su Informe Anual al Consejo Regional: Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional del Cusco al Consejo Regional; Promulgar las ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas, en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional: 1. El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, es un Instrumento Técnico - Normativo de la Gestión Institucional. Artículo 52°. Artículo 106º. Como todo documento técnico de gestión institucional el ROF es susceptible de modificación y mejoramiento en función a las particularidades de la propia dinámica del proceso de funcionamiento y consolidación del Gobierno Regional del Cusco. Su sigla es CCR. El Consejo Regional se organiza y cumple sus funciones en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley, así como en su Reglamento Interno que es aprobado por Ordenanza Regional. Su sigla es PPR. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. - Son funciones de la Oficina de Coordinación Lima: Artículo 110°.- Oficina de Coordinación Lima, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 61°. Los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. - La Oficina de Coordinación Lima es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de organizar, dirigir y conducir las acciones de coordinación del Gobierno Regional del Cusco, con las entidades del Gobierno Nacional, Congreso de la República y otras instituciones del sector público y privado con sede en la ciudad de Lima. Su sigla es SGDI. -Son Funciones Específicas del Gobierno Regional del Cusco, las establecidas en los Artículos 47º al 64º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que están referidas a: Artículo 229°. - Son funciones de la Subgerencia de Equipo Mecánico: Artículo 148°.- La Subgerencia de Equipo Mecánico, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 149°. Artículo 9°. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Su sigla es SG. Cuarta.-La implementación de la Gerencia Regional de Cultura se hará efectiva en cuanto se produzca la transferencia de funciones, presupuestos, bienes y acervo documentario de la Dirección Regional de Cultura del Cusco (Ex INC Cusco) de acuerdo a Ley. Artículo 186. Save. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. El personal del Magisterio Regional y los profesionales de la salud, se encuentran sujetos a sus regímenes laborales especiales. La especialización, conforme al cual se deben integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia. Artículo 195°. -El Presidente Regional dicta normas y disposiciones a través de decretos regionales y resoluciones ejecutivos regionales. - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es un Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional del Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer la función General de Planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a Ley. Artículo 8°. - La Gerencia General Regional es el órgano ejecutivo de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de conducir, supervisar y controlar las acciones administrativas del Gobierno Regional. 5. -Son funciones de la Secretaría Técnica del Santuario Histórico de Machupicchu: Artículo 41°.- La Secretaría Técnica del Santuario Histórico de Machupicchu mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 42°. Primera.-El presente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, rige a partir del día siguiente de su publicación. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Formular, coordinar y ejecutar políticas, normas regionales, planes, programas, proyectos y actividades en materia de su competencia; Coordinar con los gobiernos locales, la ejecución de las políticas regionales y sectoriales y el funcionamiento de los programas estratégicos de desarrollo social y lucha contra la pobreza, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades e inclusión social para el fortalecimiento de las capacidades sociales y su economía; Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y el sector privado en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Coordinar con las universidades y centros de educación superior, mecanismos que propicien y difundan actividades para el fortalecimiento de capacidades, de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se orienten a atender problemas que afecten el bienestar de la población; Formular, coordinar y ejecutar planes de acción orientados a la inclusión social, prevención y disminución de la violencia en todas sus modalidades, orientado a la población y grupos de riesgo, dentro del marco de las políticas de desarrollo en el ámbito regional; Promover e incorporar criterios y previsiones demográficas, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los gobiernos locales; Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico; Impulsar la participación ciudadana en la planificación y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus distintas modalidades brindando la asesoría, asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Locales y las organizaciones de base involucradas en concordancia con las funciones compartidas con los Gobiernos Municipales; Diseñar, implementar, monitorear, evaluar y difundir las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de juventudes, en coordinación con las instancias de concertación juvenil como el Consejo Regional de Juventudes y otros; Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes y programas de promoción y defensa de los derechos y oportunidades de la mujer, reafirmando su participación en la sociedad y el Estado; Promover el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos de la mujer, así como su difusión; Promover la participación de la mujer en acciones orientadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de la región, considerando el enfoque de interculturalidad; Promover el desarrollo de capacidades por parte de las jóvenes y adolescentes mujeres para el mejoramiento de su calidad de vida; Gestionar la cooperación técnica, a través de los canales correspondientes del Gobierno Regional, para el apoyo y promoción de la mujer en el ámbito regional; Llevar un registro regional de las organizaciones de mujeres; así como, identificar las zonas prioritarias que ayuden a construir y actualizar indicadores de su competencia para articular el apoyo solidario a la mujer; Desarrollar programas de capacitación y mejora de los conocimientos de las mujeres como agentes de desarrollo que respondan al ejercicio de sus derechos y en concordancia con las demandas de reducción de la pobreza de la persona, familia, comunidad y Región; Coordinar y articular con las instituciones del Estado en sus diferentes niveles y sector privado, las acciones para el fortalecimiento de los derechos de la mujer ; Cumplir y hacer cumplir todas las normas legales vigentes en materia de discapacidad; Diseñar, ejecutar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y servicios, que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Formular, proponer, dirigir, ejecutar, controlar y administrar políticas regionales y acciones concretas en materia de atención e integración educativa, económica, laboral, de salud, accesibilidad, cultural, recreacional y de transporte que contribuya a la inclusión social de las personas con discapacidad; Velar por el funcionamiento del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad, como un espacio de concertación e involucramiento de las institucionales públicas y privadas para consolidar programas y servicios inclusivos a la sociedad y a la productividad; Promover y difundir el respeto, la dignidad y el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad; Coordinar y concertar con entidades públicas y privadas del ámbito regional y de la sociedad civil, acciones que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad en situación de pobreza o extrema pobreza; Preparar informes sobre el cumplimiento de las actividades y elaborar la memoria anual de gestión para su presentación a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Formular, coordinar y proponer políticas, normas, planes, programas y proyectos de alcance regional en materia de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, orientados al mejoramiento de la calidad de los servicios básicos; Monitorear y evaluar: la calidad de los servicios, el otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones sectoriales y el cumplimiento de las funciones asignadas a las direcciones regionales sectoriales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en estricta aplicación de las políticas nacionales y regionales; Coordinar la articulación de las políticas de desarrollo social con la política económica y los planes estratégicos regionales; Formular, coordinar y supervisar, estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades; así como, evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y gobiernos locales; Diseñar e implementar un sistema de gestión de monitoreo y evaluación que permita medir el impacto de los programas y proyectos de desarrollo social; Identificar y diseñar indicadores para medir el desempeño, efectos e impactos de los programas y políticas de desarrollo social; Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
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